Importantes fallos judiciales en la lucha por defender nuestros recursos naturales en la ribera de Hudson

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata resolvió por mayoría hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Foro y ordenó restablecer la vigencia de la cautelar que solicita el cumplimiento de la resolución judicial que obliga a los emprendedores de Puerto Nizuc a suspender el desmonte, movimiento de suelos y cualquier otro tipo de obra en la considerada 3 etapa del emprendimiento para no agravar el daño ambiental. Es necesario aclarar que durante el tiempo que tardó en salir esta medida de la Cámara (más de dos años) los emprendedores han continuado con la acción destructora de los recursos naturales.
En una extensa fundamentación el Juez Dr. Spacarotel fundamenta que “frente a la situación fáctica constada, el mantenimiento de la orden de suspensión de tareas e desmonte, movimiento de suelos, quema de pastizales, dragados, polderizaciónes, etc. en el área objeto de este litigio constituye la vía más útil e idónea para preservar lo que resta de humedales y bosque nativos del daño ambiental irreversible que aquellas provocan”.
Por su parte la Dra. Milanta agrega que “el interesado debe abstenerse de realizar cualquier tipo de obras hasta tanto cuenten con el respectivo Plan de conservación y manejo de bosques nativos aprobado por la autoridad de aplicación…”
Por otro lado, la mismas Cámara y también por mayoría, resolvió hacer lugar al recurso de apelación presentado por el Foro -en este caso por la construcción del barrio Elcano- y declara “inoficioso al de la demandada, y en consecuencia revocar la resolución de grado admitiendo la medida cautela de prohibición de innovar peticionada en la demanda, ordenando que Fideicomiso Pueblos del Plata, empresa Caputo Hnos.S,.A, o quien corresponda, y la Municipalidad de Berazategui y la Provincia de Buenos Aires, cada una en el marco de sus competencias- la inmediata suspensión de acciones de desmonte, movimientos de suelos desmalezamiento, construcciones, rellenos y cualquier otra acción de similares características susceptible de provocar la afectación del ambiente y en particular de las especies (flora, fauna) existente en el área afectada, hasta tanto se acredite haber cumplido en debida forma con el requisito de participación ciudadana”…
Dos resoluciones que alientan el trabajo de protección de nuestros bienes naturales ribereños pero que simultáneamente reclama de una creciente participación social para poder enfrentar con éxito el esperable contraataque de las empresas
El Futuro es hoy. Mañana es tarde.
Foro en Defensa del Río de la Plata, la Salud y el Medio Ambiente.



