MANIFIESTO CONTRA LA CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA

Organizaciones sociales, políticas, sindicales, religiosas, ambientales, vecinos y vecinas de diversas provincias del país, exigimos a los gobernantes medidas concretas y urgentes para proteger la salud de los ciudadanos frente a las radiaciones electromagnéticas.

El pedido radica en los centenares de casos de personas enfermas y fallecidas en diversos barrios a lo largo del país, como consecuencia de la exposición a campos electromagnéticos de forma prolongada. Numerosos son los mapas de la muerte que los vecinos y organizaciones hemos realizado en los últimos años, como una suerte de epidemiología popular, demostrando como se enferman y mueren los vecinos que viven cercados por los CEM (Campos electromagnéticos).

Considerando:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), ha clasificado (31 de mayo de 2011) los campos electromagnéticos de radiofrecuencia como “posible cancerígeno en humanos (grupo 2B)”, basándose en un mayor riesgo de glioma –un cáncer del cerebro– asociado con el uso de teléfonos móviles. En esta misma clasificación de riesgo 2B ya fueron incluidos en 2002 los campos magnéticos de baja frecuencia, es decir, los producidos por torres de alta tensión, transformadores urbanos, instalaciones eléctricas, etc. Además, la Asamblea del Consejo de Europa ha aprobado (27 de mayo de 2011) una resolución instando a los gobiernos europeos a adoptar de inmediato las medidas necesarias y oportunas para reducir la exposición de los ciudadanos a todo tipo de radiaciones electromagnéticas.

Que existe abundante literatura científica independiente de todo poder económico y político, que señala inequívocamente que los niveles de contaminación electromagnética a los que está expuesta hoy la población son inaceptables y suponen un riesgo grave para la salud o la seguridad de las generaciones actuales y futuras, así como para el medio ambiente. Véanse en este sentido la Resolución de Viena (1998), la Declaración de Salzburgo (2000), la Declaración de Alcalá (2002), el Llamamiento Médico de Friburgo (2002), la Resolución de Catania (2002), el Llamamiento de Helsinki (2005), la Resolución de Benevento (2006), la Resolución de Londres (2007), el Informe Bioinitiative (2007), el Consejo del Panel Internacional en Campos Electromagnéticos (2008), el Llamamiento Holandés (2009), la Resolución de Venecia (2008), la Resolución de Benevento (2008), la Resolución de Porto Alegre (2009), la Declaración de París (2009), la Convención Internacional de Würzburg (2010), la Resolución de Copenhague (2010) y la Declaración de Seletun (2011), entre otros.

Que es inadmisible que cuando los ciudadanos deciden defender sus derechos, el sistema les exija que sean ellos quienes demuestren los efectos nocivos de las tecnologías que les rodean. Según las leyes y el principio de precaución, es la industria la que debe demostrar  que los productos y tecnologías que introduce en el mercado son seguros para la población y que es el Estado quién debe regular y controlar a las empresas para garantizar la salud pública. Es necesario evitar que vuelva a suceder lo que pasó con el amianto, el tabaco, el plomo, el benceno, el DDT , el PCB y tantos otros productos tóxicos que se comercializaron irresponsablemente, causando daños irreparables para millones de personas.

Que la industria argumenta que las tecnologías que usa son seguras por estar dentro de los “límites legales” aprobados para las radiaciones electromagnéticas, pero no se puede asumir que esos límites de exposición son indiscutibles y seguros. Tales límites fueron fijados hace muchos años con un entorno electromagnético mucho menos agresivo, basándose en tecnologías mucho menos desarrolladas y con un grado de uso y de penetración social muy inferior al actual. Las nuevas tecnologías han avanzado vertiginosamente en los últimos 10 años y el nivel de riesgo al que estamos expuestos en la actualidad no es comparable al que había cuando se dictó la actual legislación.

Que numerosos estudios nacionales e internacionales han de demostrado la relación entre enfermedades cancerígenas (entre ellas leucemia infantil), y la proximidad a líneas de media y alta tensión, transformadores y subestaciones eléctricas.

Que los últimos estudios realizados, incluso en territorio argentino (como es el que llevo a cabo la FUNAM sobre el barrio lindero a Subestación eléctrica SOBRAL, en la localidad de Ezpeleta partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires), demuestran que aquellas personas que reciben campos electromagnéticos por encima de 0,3 microteslas de intensidad, pueden padecer enfermedades letales como consecuencia de esa exposición.

Que entre las principales afecciones que se relevaron en los estudios realizados, son tumores de cerebro, de mama, de riñón, de útero, cáncer de piel y leucemia infantil. También se pudieron constatar enfermedades neurológicas por trastorno del sueño, fatigas y dificultades respiratorias entre otras.

Que la legislación actual solo reconoce los efectos térmicos de las radiaciones electromagnéticas, y obvia los efectos atérmicos, cuando muchos estudios han asociado ya éstos a daños en el ADN de las células y a la aparición de diversas patologías, entre ellas leucemia y tumores cancerígenos.

Que en Argentina no contamos con ninguna norma sanitaria que regule la instalación de dispositivos que generen campos electromagnéticos, revisando su impacto en la salud de la población.

Que gran parte de la población no es consciente de los riesgos que conllevan las radiaciones de las torres de alta tensión, los trasformadores, las antenas de telefonía, los teléfonos móviles e inalámbricos, los sistemas Wi-Fi y WLAN o los radares. Sin embargo el riesgo por sobreexposición, o exposición crónica a sus radiaciones es alto y está ampliamente documentado por la literatura científica independiente de todo poder económico y político, que relaciona daños en los sistemas inmunológico, neurológico y neurovegetativo. En los casos más graves, como indican numerosos estudios que la OMS no ha podido obviar, las personas desarrollan tumores o leucemia. Los efectos de dichas tecnologías sobre nuestro organismo son acumulativos, y además el riesgo es mayor para grupos de población vulnerables (niños, mujeres embarazadas, ancianos y enfermos). Las radiaciones electromagnéticas también han desencadenado la aparición de enfermedades que hasta ahora no existían, como la electrosensibilidad o hipersensibilidad electromagnética, reconocida como enfermedad en otros países pero no aún en el nuestro.

Denunciamos:
La actitud y estrategias de la industria de Energía Eléctrica, que se centra en negar las evidencias científicas (Declaración de París, 2008) y en influir, por medio de sus poderosos grupos de presión, en los medios de comunicación y poderes públicos e instituciones, con el objeto de impedir que se establezca una legislación que controle el despliegue tecnológico y la instalación de infraestructuras emisoras de CEM y proteja la salud de la población.

La pasividad y alineamiento, hasta la fecha, del Gobierno  con los intereses de la industria de Energía Eléctrica que, en lugar de defender el derecho a la salud de la población, ignora las reivindicaciones ciudadanas y las resoluciones internacionales.

Exigimos:
Una norma sanitaria que regule los niveles de electromagnetismo permitidos en zonas pobladas a partir de estudios médicos y no ingenieriles, como son los existentes y plasmado en las Resolución 77/98 de la Secretaria de Energía de la Nación, sobre la cual se permite actualmente la instalación de subestaciones eléctricas en zonas densamente pobladas.

El inmediato establecimiento como límites máximos legales de 0,2 ut (microteslas) para las radiaciones de baja frecuencia y de 100 μW/m2 (microvatios por metro cuadrado) para las de alta frecuencia, que son los márgenes que los centenares de estudios científicos marcan como tolerables para la salud humana.

La aplicación inmediata del principio precautorio que rige en las leyes en los tratados internacionales suscriptos por nuestro país, así como expresamente en las leyes nacionales como lo es la ley 25.675, denominada “Ley General del Ambiente” que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. La aplicación de este principio debe detener de forma inmediata las obras planificadas o iniciadas que pongan en riesgo la salud de la población
Que el gobierno y los legisladores, velen por la Salud Pública en vez de defender   los intereses económicos de la industria implicada.

Que desarrollen una nueva ley en sustitución de la actual ya obsoleta, que garantice la salud de la población, basándose en el Principio de Precaución y el principio ALATA (mínima emisión técnicamente posible), siguiendo las recomendaciones del informe BIOINITIATIVE para microondas que son de menos de 0.1 µw/cm2 en exteriores y 0.01 µw/cm2 en interiores, y con el compromiso de reducirlo aún más en el futuro en consonancia con la Resolución de Londres (2007). Para campos magnéticos provocados por las líneas de alta tensión y transformadores, en base al Informe Bioinitiative, se piden niveles inferiores a 0.1µT.

Que se establezca un sistema de control de los niveles de emisión fiable, encomendada a un cuerpo público de inspección independiente de todo poder económico y político,  y con información pública accesible en tiempo real a toda la ciudadanía, con la participación de científicos independientes de todo poder económico y político,  y la ciudadanía.

Que se establezcan distancias mínimas bio-sanitarias para todas las fuentes de emisión CEM en base a los estudios científicos independientes de todo poder económico y político.

Que se establezca una reserva específica de suelo para todo tipo de infraestructuras e instalaciones emisoras de CEM, tanto de baja como de alta frecuencia.

Que se establezca un registro público actualizado de todas las fuentes de emisión de CEM, especificando su potencia real de emisión, frecuencias y características.

Que se persiga el incumplimiento de la legislación reguladora con sanciones ejemplares.

Que se reconozca la electro hipersensibilidad (EHS) como causa de discapacidad, como se hace en Suecia y en algunos estados de los EE.UU., como recomiendan las recientes resoluciones del Parlamento europeo, y que se instruya a los Servicios Públicos de Salud para que diagnostiquen y certifiquen los casos de EHS (Electro hipersensibilidad) que se les presenten.

Que se financie y promueva la realización de estudios epidemiológicos diseñados por científicos de probada independencia de todo poder económico y político, con la participación de los ciudadanos y las organizaciones de afectados.

Que se obligue a las compañías a disponer de un seguro de responsabilidad civil y penal ilimitado o que lo garantice por Ley el Estado.

Exigimos a los legisladores y a las autoridades de todas las administraciones que apliquen correctamente el Principio de Precaución y modifiquen de inmediato los limites de exposición actualmente contemplados por la ley. Y, asimismo, que reclamen a las compañías implicadas la adopción de medidas en el menor plazo de tiempo posible para resolver toda situación que pueda provocar daño a la salud de las personas. Entre otras cosas, impidiendo que haya torres de alta tensión, subestaciones transformadoras de energía o transformadores cerca de las viviendas habitadas, alejando las antenas de telefonía del interior de las poblaciones.

Recomendamos:
A LA POBLACIÓN: informarse de fuentes independientes de todo poder económico y político, de la industria, a protegerse en caso de encontrarse en riesgo su salud, a organizarse y reivindicar su derecho a la salud. Recomendamos que se minimicen los riesgos en los domicilios particulares.

A LAS COMUNIDADES DE VECINOS: que no se instalen, ni subestaciones eléctricas en zonas pobladas, ni antenas en los edificios, y que rescindan los contratos de las ya instaladas, hasta que no se garantice niveles que minimicen los riesgos actuales.

A LOS SINDICATOS: Que participen activamente en la consecución de la minimización estos riesgos, ya que afectan también al ámbito de la salud laboral.

A LOS MEDICOS Y PROFESIONALES DE LA SALUD: informarse de fuentes independientes de todo poder económico y político, y movilizarse por la defensa de la salud de la población.

A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: evitar el sesgo introducido por los intereses de la industria y velar por la información veraz y la libertad de expresión.

A LA INDUSTRIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA: cambiar su actitud y colaborar participando en el debate público desde la transparencia y el interés por la salud pública, aportando propuestas técnicas que minimicen riesgos, dedicando parte de sus onerosos beneficios a implantar un sistema que minimice los riesgos actuales.

 

 

Los abajo firmantes exigen a las autoridades medidas urgentes y concretas para proteger la salud de los ciudadanos frente a las radiaciones electromagnéticas.

Adhieren al presente manifiesto:

– Madres de la luz de la Asamblea de los Vecinos Autoconvocados por la Vida.
– Foro Regional en Defensa del Río de la Plata, la Salud y el Medio Ambiente.
– Vecinos Autoconvocados por la Vida.
– Vecinos en lucha.
– Vecinos de Berazategui, traslado de la Subestación Rigolleau.
– Foro por los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud, de Berazategui
– Encuentro por la Memoria, Verdad y Justicia, de Berazategui

Para sumar tu adhesión a este manifiesto escribinos a info@fororiodelaplata.com.ar

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