Proyecto de Ley de Buques y Plantas Regasificadoras en Argentina

A continuación reproducimos invitación a sumarse, con su firma, en el pedido de aprobación del proyectos de ley de Buques y Plantas Regasificadoras en Argentina:

Actualmente se encuentran operando en nuestro país dos buques regasificadores, uno en Escobar y otro en Bahía Blanca (ambos en la provincia de Buenos Aires) a escasos metros de viviendas, escuelas, hospitales, otras instituciones e industrias.Los buques y plantas regasificadoras vuelven al estado gaseoso y traspasan el Gas Natural Licuado (GNL) que viene de otros países en buques tanques, reducido en 600 veces su volumen, a los gasoductos ubicados en tierra.

Aquí se puede acceder a un video en dos partes: Primera parte | Segunda Parte

Estos buques pueden medir cerca de 300 metros, lo cual significa muchísimos metros de gas que ante cualquier accidente (propio del buque, de una instalación cercana, una colisión con otro buque, etc.) podría desatar una catástrofe civil y ambiental produciendo derrames, gases tóxicos y hasta explosiones en cadena con otras industrias petroquímicas cercanas.

Hace poco se presentó en la H. C. de Diputados un Proyecto de Ley para la protección de la población y el medio ambiente en la recepción y regasificación del Gas Natural Licuado. El  Proyecto  fue presentado por el Diputado Nacional Pino Solanas de Proyecto Sur, el mismo ha sido firmado por: SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL – ROGEL, FABIAN DULIO – ITURRASPE, NORA GRACIELA – ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA – CARDELLI, JORGE JUSTO – PIEMONTE, HECTOR HORACIO – LINARES, MARIA VIRGINIA.

Los principales puntos del Proyecto de Ley son los siguientes:

Artículo 1º.- La presente Ley establece los presupuestos mínimos de seguridad civil y física de la población urbana y portuaria, así como de protección ambiental de la recepción y regasificación de Gas Natural Licuado (GNL).
Artículo 2º.- “En ningún caso el proceso de recepción y regasificación podrá localizarse a menos de cinco mil (5.000) metros de distancia de las ciudades, pueblos, instituciones y de los establecimientos industriales…”
Artículo 3º.- “Queda prohibido el tránsito o la permanencia de buques metaneros en las zonas de navegación fluvial (Ríos) y lacustre”
Artículo 4º.- “Las propuestas de establecer localización para la recepción o regasificación de GNL localizadas entre los cinco mil (5.000) y veinte mil (20.000) metros de distancia deberá ser aprobada por la población involucrada a través de unaConsulta Popular Obligatoria y Vinculante”.(Para acceder al proyecto de ley completo ingresa: Proyecto de Ley )

Necesitamos tu firma para que se apruebe el Proyecto de Ley para proteger a las personas y el medio ambiente, presentado en la H. C. de Diputados de la Nación.
Para sumar tu firma hacé clic aqui

Para acceder al texto completo del proyecto de Ley presentado hacé clic aquí

También te podría gustar...

FORO RÍO DE LA PLATA