¿Hasta dónde puede llegar una empresa para avanzar con sus negocios inmobiliarios?

La empresa Global Urbanization Group comenzó enormes trabajos de movimiento de suelo en la costa de Berazategui, cavó canteras, elevó el terreno, desmontó bosque nativo y rellenó humedales, sin la autorización ni fiscalización de ninguna autoridad. Una inmensa obra ilegal que no cuenta con, si quiera, la habilitación desde el punto de vista urbanístico, porque todas esas tierras son Reserva Ambiental Ribereña según el Código Urbanístico de Berazategui.

En mayo de 2025 el Foro en Defensa del Río de la Plata, Biodiversidad Hudson y Preservando Hudson impugnamos la Ordenanza N°6552/24 del Municipio de Berazategui, donde sin ningún tipo de consulta popular se aprobó la modificación al Código Urbanístico del Municipio para habilitar la urbanización de una gran porción de la costa (entre la Av. Varela, Aysa, la autopista Buenos Aires-La Plata y el Río de la Plata), bajo el nombre de Distrito Eco Urbano Berazategui Norte.

La impugnación se realizó ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, donde se cuestionó la constitucionalidad de la Ordenanza, por vulnerar el principio de no regresividad en materia ambiental, ya que toda el área donde se proyecta el Distrito Eco Urbano estaba zonificada como “Reserva Ambiental Ribereña” por su alto valor ambiental.

Mientras se tramitaba la causa, en febrero de 2026, la empresa Global Urbanization Group comenzó los trabajos para la creación del Distrito, con la insólita “autorización” del Juez Hugo Guarnieri, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Quilmes. El Municipio –como no tiene acostumbrados-  dijo desconocer lo sucedido y se limitó a afirmar que no habían habilitado trabajos, aunque los mismos se veían desde la autopista y es deber del ejecutivo municipal fiscalizar lo que sucede en su territorio.

Ante esos hechos, la Suprema Corte hizo lugar a la medida cautelar solicitada: dejó sin efecto la Ordenanza impugnada mientras dure el juicio, frenó los trabajos iniciados por la empresa y dejó sin efecto la “autorización” del Juez Guarnieri, quitando el expediente de su órbita.

Y aquí la empresa empieza a tejer una caprichosa red de falsedades donde incluso intenta acusar a los habitantes de un barrio humilde construido a orillas del arroyo Giménez, llegando al absurdo de pedir el levantamiento de la cautelar hablando del riesgo de que el crecimiento de este barrio penetre en su territorio, pero que al mirar atentamente las mismas estas muestran que ese barrio no se ha extendido, ni pone “en riesgo” las tierras de su ilegal emprendimiento y se puede demostrar de que el mismo estaba mucho antes de estos intentos de un negocio que afecta la biodiversidad ribereña.

Es aquí cuando uno se pregunta ¿hasta dónde pueden llegar estas empresas para hacer un negocio inmobiliario? Ya bastante daños han hecho antes de que la Corte les parara la mano. Pero también nos preguntamos si Global Urbanization Group no está jugando a distraernos con presentaciones judiciales con escasos argumentos, para actuar de hecho, como lo vienen haciendo.

Es necesario repetirlo y aclararlo: Global Urbanization Group comenzó enormes trabajos de movimiento de suelo, cavó canteras, elevó el terreno, desmontó bosque nativo y rellenó humedales, sin la autorización ni fiscalización de ninguna autoridad. Una inmensa obra ilegal que no cuenta con, si quiera, la habilitación desde el punto de vista urbanístico, porque todas esas tierras son Reserva Ambiental Ribereña según el Código Urbanístico de Berazategui,

Por todo esto, con fecha 14/8/2026 hemos respondido al último pedido de levantamiento de la cautelar diciendo que la situación no cambió desde el dictado de la cautelar hasta el día de hoy, que todas las cuestiones que aducen ya eran sabidas por el Tribunal a la hora de fallar. Y lo que la empresa intenta es buscar que le den luz verde para un emprendimiento que no está permitido, ni siquiera, desde el punto de vista del ordenamiento urbano.

La empresa urbanizadora dicta la política de ordenamiento territorial mediante vías de hecho. Sientan las bases de emprendimiento ilegal, desoyendo mandas judiciales, destruyendo una zona altamente valiosa en términos ambientales, mientras que el Municipio se limita a decir “yo no autorice ninguna obra” omitiendo su obligación de fiscalizar.

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